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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 26 de noviembre de 2007. Recurso 4075/2006

Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
SP/SENT/311755
Gestión Documental
 Falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación, teniendo en cuenta que el valor económico de los cinco días de vacaciones reclamados no supera la cuantía del art. 189,1 LPL
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2003, el Juzgado de lo Social número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Narciso contra la empresa Iberia LAE, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de cinco días laborables de vacaciones correspondientes al año 2002, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
SEGUNDO.- En la citada sentencia se han declarado probados los siguientes hechos: "PRIMERO: Don Narciso con DNI NUM000 , viene prestando servicios como trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial, para la demandada IBERIA LAE, S.A. desde el 1.08.01 con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares y salario según convenio. SEGUNDO: El actor ha disfrutado durante el ejercicio 2002 de veinticinco días de vacaciones. TERCERO: El actor ha prestado servicios durante el año 2002 cinco días a la semana".
TERCERO.- La citada sentencia fué recurrida en suplicación por el letrado D. Francisco Aguilar Santos, en nombre y representación de IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sentencia con fecha 29 de junio de 2006 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "IBERIA LINE
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