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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 19 de abril de 2011. Recurso 16/2009

Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
SP/SENT/630664
Gestión Documental
 La práctica empresarial adoptada sobre la uniformidad que han de seguir las mujeres enfermeras o auxiliares de enfermería es contraria al principio de no discriminación por razón de sexo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: ""a) que la práctica de la empresa de imponer a sus trabajadoras un sólo uniforme consistente en falda, delantal, cofia y medias como prenda obligatoria, sin poder por el uniforme de pantalón, no es ajustada a derecho y vulnera el derecho a no ser discriminadas por razón de sexo de las trabajadoras (artículo 14 de la Constitución Española), a la dignidad, intimidad personal y a la propia imagen (artículos 10 y 18.1 del mismo cuerpo legal); b) que la misma es contraria a la seguridad e higiene de las trabajadoras afectadas.- c) Y en definitiva la nulidad de la práctica de empresa; y en consecuencia se condene a la empresa estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias inherentes a la misma, entre ellas, la condena a la misma a ofrecer y proporcionar a las trabajadoras conforme al convenio colectivo aplicable la ropa de trabajo que ofrece al personal masculino y cuanto más en derecho corresponda"".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, compareciendo como parte personada la Federación de Sanidad y Sectores Sanitarios de Comisiones Obreras. Se
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