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Laboral y Seguridad Social

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6.ª, 584/2013, de 25 de julio. Recurso 2020/2012

Ponente: BENEDICTO CEA AYALA
SP/SENT/731592
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 Adecuación del procedimiento especial de vacaciones: reclamación para la fijación del periodo de disfrute de vacaciones, tal como se precisa en el suplico de la demanda: inadmisibilidad del recurso de suplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 1307-11 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Casiano , D. Darío Y D. Epifanio contra DIAGONAL TELEVISIO S.A. en reclamación de VACACIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE , cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" Que estimando la demanda interpuesta por DON Casiano , DON Darío Y DON Epifanio frente a la empresa DIAGONAL TELEVISIO S.A., declaro el derecho de los demandantes al disfrute de días de vacaciones desde el 16 de diciembre al 31 de diciembre de 2011 ambos inclusive, y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - Los demandantes DON Casiano con DNI n° NUM000 , DON Darío con DNI n° NUM001 y DON Epifanio con DNI n° NUM002 prestan servicios para la empresa DIAGONAL TELEVISIO SA, con las siguientes circunstancias profesionales de antigüedad, categoría de Profesional y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias:
- Casiano : 21.02.2007, atrezzista de montaje en la serie "Amar en tiempos revueltos" y 2040 euros
- Darío : 27.06.2005, atrezzista de montaje en la serie "Amar en tiempos rev
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