Laboral y Seguridad Social
TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 253/2013, de 5 de febrero. Recurso 67/2013
Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
SP/SENT/765143
Despido improcedente por negativa de vigilante a vestir con uniforme; el RD 2364/1994 no es una norma dirigida directamente a los trabajadores, sino a las empresas de seguridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente :
1º.-) "El actor, D. Everardo , cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, antigüedad de 25/7/2003 y salario de 1746,71 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
2º.-) Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad (BOE de 16/2/2011).
3º.-) Que en fecha 9/5/2012 la empresa dirigió comunicación escrita al trabajador del siguiente tenor:
"Muy Sr. Nuestro
Por medio de la presente la Dirección de esta Empresa desea poner en su conocimiento que ha adoptado la decisión de proceder a despido disciplinario por la comisión de faltas laborales muy graves.
Los hechos y circunstancias motivadores de esta decisión son los siguientes:
El pasado día 24 de abril del presente año se personaron en su lugar de trabajo,. sito en el Hipódromo de Lasarte, Don Miguel y Doña Bárbara , Jefe de Servicios de Inspectora de esta empresa respectivamente.
Al acceder al puesto de control, en el que usted prestaba servicios, comprobaron que en la puerta del