CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6777/2014, de 14 de octubre. Recurso 4342/2014

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/791399
Gestión Documental
 Determinación del periodo de vacaciones: no se acredita pacto expreso en el convenio de que se excluyan los domingos y festivos que coincidan con dicho periodo, sino que el cómputo de la semana laboral comienza en domingo al ser un día laborable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 5 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda presentada por D. Gustavo , en calidad de Presidente del Comité de Empresa asistido por el Gabinete de CCOO contra la empresa BIMBO S.A.U. absuelvo a la citada empresa demandada de todos los pedimentos en su contra. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Convenio Colectivo Bimbo vigente años 2011 a 2013 (folios 79 a 108 - por reproducido - hecho no discutido) establece en los siguientes preceptos:
-Art. 25 TRABAJO EN FESTIVOS
"Se mantiene el actual sistema de trabajo en domingos y festivos en aquellos centros de la empresa que ya trabajan en dichos días"
-Art. 26 VACACIONES
"1. Los trabajadores con una antigüedad mínima de un año en la empresa tienen derecho a un período anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.
3. en el mes de enero de ca
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos