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Laboral y Seguridad Social

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 426/2015, de 3 de junio. Recurso 663/2014

Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
SP/SENT/822802
Gestión Documental
 Despido nulo: ayudante de dependienta que acude al trabajo sin maquillarse; la exigencia de ir maquillada por la "Normativa de Imagen Personal" no es tal, sino que en caso de hacerlo, debe ser "discreto": lesión del derecho a la propia imagen
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 Indemnización por el daño moral derivado de la lesión del derecho fundamental a la propia imagen: válida cuantificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.
"I. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad de 23 abril 2013, ostentando la categoría profesional de Ayudante de dependienta, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 820,91 euros mensuales prorrateados.
II. Dicha relación laboral se articuló a virtud de un contrato de trabajo acogido formalmente a la modalidad de eventual para prestar servicios como Ayudante de dependiente a tiempo parcial (30 horas semanales). Damos por reproducido tal contrato, aportado por la parte actora como documento número 6 y por la demandada como número 7, así como la prórroga del mismo aportada por la demandada como documento número 9.
III. A las trabajadoras de la empresa, y también por tanto a la actora, al tiempo de su c
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