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Laboral y Seguridad Social

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 687/2016, de 20 de julio. Recurso 303/2014

Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
SP/SENT/869128
Gestión Documental
 Quebrantamiento de las formas esenciales del procedimiento; desestimación; no hubo indefensión para el tercero demandante en la negativa a que compareciesen como interesados
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 Acumulación indebida de acciones; impugnación del despido colectivo y reclamación del derecho a la subrogación
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 Falta de legitimación pasiva de las empresas dedicadas a la venta al por mayor de pescado
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 Despido colectivo procedente; se acredita la situación económica negativa de MercaSevilla siendo la rentabilidad -345% en el 2010, de -161% en el 2011 y de -147,6% en el 2012, con previsiones aún peores para el año 2013
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Don Ramón como Presidente del Comité de Empresa de "Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla, S.A.), mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2013, presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se impugnaba el despido colectivo de 129 trabajadores producido con efectos desde 12 de agosto de 2013, figurando como demandados además de Mercasevilla, S.A., el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la Asociación de Mayoristas del Mercado Central de Pescados de "Mercasevilla, S.A.", las empresas dedicadas a la venta al por mayor de pescado que se relacionan en la demanda, Grudescase, S.C.A. y Gesico Sistemas, S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la que terminaba suplicando se proceda a admitir su intervención, y personación.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 6 de marzo de 2014, a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: «Que debemos estimar y estimamos la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, LA ASOCIACIÓN DE MAYORISTAS
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