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Laboral y Seguridad Social

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 1799/2016, de 13 de septiembre. Recurso 2053/2016

Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
SP/SENT/876123
Gestión Documental
 Indebida acumulación de acciones: extinción laboral por modificación sustancial de condiciones laborales y reclamación de diferencias salariales en atención a la categoría
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 Fecha de efectos extintivos: estar a la fecha de la sentencia que declara la extinción del contrato por lo que hasta la meritada fecha se ha de calcular la indemnización por despido improcedente sin extenderse a la firmeza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por doña Sofía contra LIBERBANK SA y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes con fecha de efectos de la presente Resolución, condenando a los demandados, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora, conjunta y solidariamente la cantidad de 45.608,33 € en concepto de indemnización y la cantidad de 7.276,25 € en concepto de diferencias salariales.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante doña Sofía con Dni nº NUM000 suscribió en fecha 10 de julio de 2.006 con la CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA un contrato de trabajo indefinido a jornada completa para prestar servicios como Directora de la Oficina de Sagunto pactándose una retribución fija de 46.000 euros anuales : 28.866 por el concepto de salario base y 17.134 por el concepto de "complemento funcional ".En relación a este último se hacía constar en el contrato que la cuantía del mismo estaba vinculada al desempeño del trabajo para el que había sido contratada "pudiendo ser modificada o suprimida en el momento en que deje de desempeñar el puesto que da origen a este complemento ". Obrando copia del contrato a los folios 142 y siguientes y 423 y ss se da por reproducido . SEGUNDO.- El 28 de julio de 2.011 la empr
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