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Laboral y Seguridad Social

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 89/2017, de 31 de enero. Recurso 2611/2016

Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
SP/SENT/893287
Gestión Documental
 Acumulación indebida de acciones: la competencia para conocer de la acción resolutoria del contrato se atribuye al juez del concurso, mientras que para la reclamación de cantidad el conocimiento corresponde al orden social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Dª Araceli presentó demanda contra ENDESA ENERGIA S.A.U., DOBLE IMAGEN S.L., Gines (ADM. CONCURSAL) , FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 406/2016, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis .
SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- La demandante, Doña Araceli , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la mercantil DOBLE IMAGEN TELECOM, S. L. el 18 de octubre de 2006, en virtud de contrato temporal, transformado en contrato de trabajo indefinido a tiempo completo el 19 de enero de 2007. Con efectos al 1 de noviembre de 2011, la empresa DOBLE IMAGEN, S. L. se subrogó en la posición empresarial. La categoría profesional de auxiliar administrativo.
2º.- La relación laboral se somete a lo dispuesto en el convenio colectivo del Sector del Metal del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de julio de 2015.
3º.- Percibe la actora un salario mensual de 1.402,83 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
4º.- El artículo 36 del convenio colectivo dispone:
Complemento por Incapacidad Temporal.
En los casos
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