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Laboral y Seguridad Social

TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 457/2002, de 9 de septiembre. Recurso 390/2002

Ponente: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
SP/SENT/895626
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 Derecho de trabajador practicante de la religión judía a llevar gorra mientras conduce el autobús
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1. El demandante trabaja para la EMT como conductor desde el 29.07.85.
2. Durante la prestación de servicios realizada ha venido cubriéndose la cabeza con gorra.
3. Fue incoado expediente disciplinario por la empresa, y ha sido sancionado el 29.11.01 por conducir con gorra el 13.11.01
4. Conciliación administrativa.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Estimando la demanda presentada por Don. Gerardo contra la EMT debo declarar y declaro el derecho a la conducción con la cabeza cubierta con gorra."
TERCERO.- Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada Empresa Municipal de Transportes, anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que fue impugnado por la representación de D. Gerardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de julio de dos mil dos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de suplicación articula dos motivos. El primero postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, y que se sustituya su actual texto por este otro:
"No ha quedado acreditado que el actor haya venido utilizando, desde hace años, una gorra durante la prestación de su servicio. En cualquier caso tal circunstancia resulta superflua en los presentes autos al reconocer el actor en su propio escrito de demanda que la gorra no forma parte del vestuario".
Son patentes las deficiencias técnicas en que incurre esta solicitud. Desconoce, por de pronto, que las conclusiones de hecho que el juzgador de instancia obtiene de elementos probatorios que no tengan naturaleza documental o pericial, cual el caso de la afirmación de la que el motivo discrepa, devienen inatacables en suplicación por imperativo de los arts. 191 b), citado, y 194.3 de la LPL. El valor y crédito que el juez "a quo" confiere a las declaraciones de litigantes y testigos constituye materia excluida de la esfera de cuestiones susceptibles de ser analizadas y resueltas por el tribunal que conoce del recurso. El motivo incumple también la prescripción del art. 194.3, pues el acta que levanta el secretario no es verdadero documento sino mera documentación sucinta de cuanto acaece en el acto del juicio (art. 89.1) y no transforma en prueba documental a lo que de suyo no lo es,
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