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Laboral y Seguridad Social

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2.ª, 309/2002, de 7 de mayo. Recurso 892/2002

Ponente: JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
SP/SENT/895676
Gestión Documental
 Despido improcedente de trabajador que desatiende la orden de no acudir al trabajo con pantalón corto; el modo de vestir no trasciende, ni puede ante terceros afectar a la imagen de la empresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en los autos n° 663/2001 del Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid, se presentó demanda por JUAN CARLOS REYES ALONSO contra LEADER LIME, S.A. en reclamación por despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de octubre de dos mil uno cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 6 de septiembre de 2.000, con la categoría profesional de Teleoperador, percibiendo un salario mensual de 136.028 pesetas, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Que el día 31 de julio de 2.001 la demandada comunicó al actor por escrito que "tal como le ha comunicado en reiteradas y concretamente el pasado día 25 de Julio por su supervisora Nieves , es norma obligatoria de la empresa acudir a su puesto de trabajo vestido de forma adecuada, no considerándose que la asistencia al trabajo en pantalones cortos se ajuste a dicha norma. Esperamos que a partir de la recepción de este escrito, se incorpore a su puesto de trabajo vestido de forma adecuada, pues de lo contrario nos veremos obligados a tomar las medidas disciplinarias oportunas.
TERCERO.- Que en una copia de la referida carta el dem
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