CARGANDO...

Laboral y Seguridad Social

TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 25 de julio de 2018. Recurso C-96/17

Ponente: A. Arabadjiev
SP/SENT/963692
Gestión Documental
 Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada: el trabajador temporal o indefinido no fijo de la Administración, objeto de despido improcedente, que realiza las mismas tareas que uno fijo puede no ser readmitido; diferencia de trato justificada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43), y del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Gardenia Vernaza Ayovi y el Consorci Sanitari de Terrassa en relación con el despido disciplinario del que fue objeto la Sra. Vernaza Ayovi.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
A tenor de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco:
«El presente Acuerdo se aplica a los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro.»
La cláusula 3 del Acuerdo marco, titulada «Definiciones», establece:
«A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
1. "trabajador con contrato de d
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos