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AP Girona, Sec. 1.ª, 193/2019, de 2 de septiembre. Recurso 698/2019

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/AUTRJ/1019332
 Ante el conflicto de intereses entre le incapaz y el curador por la venta de parte de su capital inmobiliario la resolución que lo remueve del cargo debía contener el nombramiento de defensor judicial, mientras se nombraba al nuevo curador
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 16 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Remoción defensor judicial, tutor, curador, guardador 165/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurado Felipe Luis Fernández Cuadros, en nombre y representación de FUNDACIÓ TUTELAR DE LES COMARQUES GIRONINES contra el Auto de 13 de marzo de 2019 y en el que consta como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Segundo . El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Acuerdo remover a la Fundación Tutelar de les Comarques Gironines del cargo de curador de D. Juan Enrique , nombrando para tal cargo a la Fundación Tutelar de l'Empordà."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/09/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes a considerar.-
1.- En el seno del proceso de incapacidad 327/17 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de los de Figueres a instancias del Ministerio Fiscal, frente a D. Juan Enrique , se dictó Sentencia el 21 de diciembre 2017 en el que se declaró la incapacitación parcial de aquel y sometido a curatela en la Entidad Fundació Tutelar de les Comarques Gironines.
2.- El día 12 Noviembre 2018, el mencionado Sr. Juan Enrique compareció ante el Juzgado, poniendo de manifiesto su discrepancia con la propuesta de venta de un inmueble de su propiedad, realizada por la curadora, consistente en dos viviendas sitas en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Portbou, que constituyen un único edificio con terraza incluida. La curadora pretendía vender por el precio de 37.000€;, mientras que el Sr. Juan Enrique tenía una oferta, según manifestó en la meritada comparecencia, de 70.000€;.
3.- En trámite de audiencia, la curadora puso de manifiesto al Juzgado, una difícil situación económica del Sr. Juan Enrique , con cuotas de préstamo hipotecario no satisfechas. Respecto de las viviendas de Portbou, puso de manifiesto que habían sido ofertadas por 70.000€; durante un mes, periodo en el que nadie había mostrado interés por las mismas, probablemente por hallarse alquiladas, razones que llevaron a dicha curadora a solicitar un precio de 37.000€;.
4.- En Providenc