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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 324/2019, de 31 de julio. Recurso 775/2018

Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
SP/AUTRJ/1020190
 La información del rendimiento académico de la hija está relacionada con la obligación alimenticia, y la parte acreedora de la pensión debe proporcionarla, no sólo porque así se acordó en la sentencia de divorcio sino porque sustenta dicha obligación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 11 de julio de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 797/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Víctor Vázquez Domínguez, en nombre y representación de D. Emilio contra el Auto de fecha 12 de marzo de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de Dª. Emma .
SEGUNDO.- El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que ESTIMANDO el motivo de oposición a la ejecución, formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de Dª. Emma , se acuerda dejar sin efecto el auto de 26 de enero de 2018, procediendo al archivo de la presente ejecución."
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Gema Espinosa Conde .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Emilio se formula recurso de apelación frente al auto de fecha 12 de marzo de 2018 dictado en el incidente de oposición a la ejecución seguido con el número 797/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 .
Por la parte apelante se presentó escrito solicitando a la parte contraria aportara, en ejecución de la sentencia de divorcio, los informes escolares de su hija Justa . Despachada ejecución se opuso la representación procesal de la Sra. Emma , oposición que fue estimada por la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Para abordar esta cuestión debemos señalar que tal y como dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos. Consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, a partir de la Sentencia 32/1982, de 7 de junio , en aplicación del artículo 24 de la CE remarca que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende la potestad de que las resoluciones judiciales firmas sean cumplidas en sus propios términos y ello en favor de todas las partes del proceso, de tal forma que desde la perspectiva del ejecutante no se conviertan las sentencias en meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna, y desde la perspectiva del ejecutado que no se consideren impuestas prestaciones no comprendidas en ellas so pena de incluir en el vicio d