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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 249/2019, de 14 de noviembre. Recurso 574/2019

Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
SP/AUTRJ/1029084
 El procedimiento de jurisdicción voluntaria es adecuado para tramitar la solicitud extinción de la patria potestad prorrogada, que se fundamenta en la aplicación analógica de las normas sobre la remoción de los tutores
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 La falta de comparecencia del promotor del expediente solicitando la extinción de la patria potestad prorrogada y de quien se propone como tutor, produce indefensión al solicitante y desprotege los intereses de la persona con la capacidad modificada
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 Nulidad de actuaciones. La infracción procedimental apreciada no queda subsanada con la posibilidad de proponer prueba en 2ª instancias, pues no se trata pruebas propiamente, sino de audiencias impuestas por la normativa procesal de orden público
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Denegar la solicitud formulada por Dª Magdalena Sancho Balada, en nombre y representación de Isidora, en orden a declarar extinguida la patria potestad prorrogada respecto de su hija incapaz".
SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por D. Calixto, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Dª Felicisima y el Ministerio Fiscal, se formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sanchez
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.Dª Isidora promovió expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la extinción de la patria potestad prorrogada sobre su hija, y nombramiento de tutor o curador, designando a la Fundación DIRECCION001.
2. Admitido a trámite el expediente se citó a la celebración de la oportuna comparecencia a la parte solicitante, a la persona con la capacidad judicialmente modificada, a la Fundación DIRECCION001 y al Ministerio Fiscal.
3. La resolución de instancia denegó la solicitud formulada.
SEGUNDO.- Los motivos de apelación del auto. Decisión de la Sala.
1. Nulidad del acto de la vista por defectos de forma causantes de indefensión por infracción de las normas de procedimiento establecidas en el art.-18.2.2ª de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Objeta el apelante que en la comparecencia no se va a escuchar al solicitante, ni al resto de citados,- la discapaz y la Fundación tutelar propuesta como tutora. Dicha vulneración, señala el apelante , no queda amparada por el hecho de que formulara recurso de reposición y pueda el recurrente reproducir la petición de prueba en segunda instancia. La vista, sostiene ha de declararse nula, retrotrayendo las actuaciones.
2. El proceso promovido por el apelante lo es para acordar la extinción de la pat