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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 177/2019, de 17 de octubre. Recurso 144/2019

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/1029233
 El recurso de casación y el de infracción procesal son recursos extraordinarios
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 El interés casacional es una carga que conforma algo distinto y diferente a razonar que existe la vulneración de un precepto legal del ordenamiento civil catalán
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 El recurso de casación no conforma una tercera instancia que permita la revisión ad integrum del litigio, sino que precisa el planteamiento de una concreta cuestión jurídica suscitada con ocasión de la aplicación de una norma sustantiva
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 No hay infracción en la declaración de desamparo realizada por la falta de capacidad de la madre, la menor ha mejorado a nivel psicomotor, existía riesgo para ella y las visitas que se fijaron se ajustan a su interés
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de Agueda se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 10 de abril de 2019 dictada en el 1341/2018 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 16 de septiembre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del recurso .
El recurrente deduce recurso de casación - por interés casacional- que formula por dos motivos y se cita, en el primero, la infracción de los artos. 233-8. 1, 233-8.3, 233-10. 2 y 233-11del Código Civil de Catalunya (CCCat, en adelante), art. 92 del Código Civil en relación con el art. 1. 1 Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del niño y art. 2 Ley 1/1996. En el segundo, se alegan como infringidos los artos. 5, 12, 105, 116 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo de de los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia.
Por providencia de de 16 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto los óbices de admisibilidad en el sentido de que:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483 LEC se da traslado a las partes personadas por el plazo de DIEZ DIAS para que efectúen las alegaciones que consideren oportunas sobre la posible inadmisión del recurso de casación interpuesto, por hacer supuesto de la cuestión y pretender una nueva valoración probatoria. Asimismo, debe hacerse notar que en relación con el motivo primero en la sentencia no se trata la cuestión de la custodia compartida ni afecta a la ratio decidendi ni es contraria al favor filii. Y en relación con el segundo motivo, la decisión de desamparo hace supuesto de la cuestión y es ajustada al interés de la menor.
Por otra parte, en la oposición a la jurisprudencia de la Sala q