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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de octubre de 2020. Recurso 1751/2018

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/AUTRJ/1069206
 Competencia funcional del TSJ de Cataluña para conocer del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal, pues la sentencia recurrida aplica las normas del Libro IV del CCCat, sobre la nulidad de testamento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D.ª Custodia y de D.ª Dolores (como sucesoras de D. Pablo Jesús) presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección Segunda) en el rollo de apelación n.º 845/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 699/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Balaguer.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuestos los recursos y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
TERCERO.- Por providencia de 17 de junio de 2020 se confirió traslado a las partes personadas para que manifestaran lo que tuvieren por conveniente respecto a la competencia funcional, previo traslado de informe de 19 de junio de 2018 del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Mediante escritos presentados los días 24 de junio y 6 de julio de 2020, las partes recurrida y recurrente formularon alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte recurrente interpone de forma conjunta recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.
Teniendo en cuenta que, según la Disposición Final 16.ª, apartado 1, párrafo 1.º y regla 5.ª párrafo 2.º de la LEC, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la admisibilidad del recurso de casación, es preciso examinar si esta Sala tiene competencia funcional para conocer del mismo o si dicha competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Pues bien, en relación con el recurso de casación interpuesto, debe tenerse en cuenta, por un lado, que las sentencias de primera y de segunda instancia aplican el derecho civil foral catalán; en concreto, los artículos 421.1, 421.3, 421.4, 421.5, 421.7, 422.1, 422.3.1, 422.4 y 451.3, incluidos en el Libro IV del Código Civil de Cataluña aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, relativo al derecho de sucesiones.
Por otra parte, el referido recurso de casación se articula en un único motivo en el que se alega la infracción de los artículos 422.3.1 y 422.4.1 del Código Civil de Cataluña por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la LEC