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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 20/2021, de 26 de enero. Recurso 867/2020

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/AUTRJ/1086651
 A los progenitores del recurrente no se les rehabilitó la potestad parental ni se les nombró tutores de manera que pudieran designar tutor al fallecer, por lo que los tribunales no están vinculados por la designación de curador hecha en el testamento
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 Aunque la Fundación no podía iniciar la función de curadora hasta que aceptara el cargo, podía haber solicitado medidas cautelares para iniciar los trámites relativos a la herencia del interesado, y quien sí los realizó la prima del recurrente
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 La designación como curadora de la prima del recurrente responde a su voluntad. Debe asumir su responsabilidad en la administración de bienes, y se le recomienda que tenga en cuenta el informe social para atender su cuidado lo más pronto posible
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 17 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Remoción defensor judicial, tutor, curador, guardador 126/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Fraile Antolin, en nombre y representación de Fermín contra el auto de fecha 14/7/20 y en el que consta como parte apelada/oponente la Procuradora Ana Maria Gomez Lanzas Calvo, en nombre y representación de LA TUTELA, FUNDACIÓ PRIVADA CATALANA TUTELAR, habiendo intervenido el MINISTERI FISCAL.
Segundo. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Se acuerda declarar la REMOCIÓN de su cargo de curador de D. Fermín a sus padres D. Jacobo y Dña, Milagros, y NOMBRAR NUEVA CURADORA a la Entidad Tutelar "fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psiquics i Personas Grans a quien se le releva de prestar fianza."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/01/2021.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó