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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 5 de mayo de 2021. Recurso 1528/2020

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/AUTRJ/1100072
RESUMEN

FAMILIA. REGIMEN DE VISITAS MENOR-ABUELOS. Atribución de la competencia al TSJ de Cataluña al estar basado el recurso de casación en la infracción de una norma de derecho civil foral o especial propio de la Comunidad Autónoma.

 Competencia del TSJ de Cataluña para conocer del recurso de casación pues tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación aplicaron la norma civil catalana, para resolver la cuestión relativa a las visitas con los abuelos, art. 236-4 CCC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de doña Josefa presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de enero de 2020 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 921/2019, dimanante del juicio verbal de visitas abuelos nietos n.º 500/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Barcelona.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
TERCERO.- Por el procurador D. Ricard Simó Pascual se presentó escrito en nombre y representación de la parte recurrente, personándose ante esta sala. Es parte el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por providencia de 10 de marzo de 2021 se confirió traslado a la parte personada para que manifestara lo que tuviese por conveniente sobre competencia de esta sala.
El Ministerio Fiscal mediante informe, consideró que la competencia para conocer del presente recurso corresponde al TSJ Cataluña. La parte recurrente mostró su conformidad con dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de la parte recurrente interpone conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. El recurso de casación se compone de un solo motivo en el que se invoca como norma infringida el art. 160 CC y se invoca la oposición a la jurisprudencia sobre la materia del TS.
Para resolver sobre la competencia funcional en relación con el presente recurso de casación deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:
a) El procedimiento del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda en reclamación de visitas de abuelos con sus nietos.
b) La sentencia de primera instancia aplica el derecho civil foral catalán, en concreto el art. 236.4.2 CCCatalán.
c) Frente a la anterior resolución se interpone recurso de apelación y la audiencia aplica el mismo precepto del código catalán.
d) Contra dicha resolución se interpone recurso de casación ante esta sala por la parte demandante. Dicho recurso se articula en un único motivo por infracción del art. 160 CC, y oposición de la jurisprudencia del TS, omitiendo cualquier referencia al código catalán.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47