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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 73/2016, de 30 de mayo. Recurso 5/2016

Ponente: ENRIC ANGLADA FORS
SP/AUTRJ/862552
 Competencia del Juzgado de 1ª instancia de la residencia de incapaz para conocer la rendición de cuentas de la tutela; debe facilitarse el acceso a la justicia a las personas con discapacidad (art. 13 Convención de Nueva York de 2006)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valls, mediante Providencia de 13 de enero de 2016, planteó conflicto negativo de competencia respecto del procedimiento de tutela núm. 380/15, que le había sido remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Martorell, procedimiento de incapacitación núm. 173/09, ante la Audiencia Provincial de Tarragona.
SEGUNDO.- La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona dictó, el día 18 de febrero de 2016, Auto por virtud del cual decidía: "SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA de este Tribunal para resolver sobre la cuestión de competencia planteada. Se remiten las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para la resolución de la misma" .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones, por diligencia de fecha 21 de marzo del año en curso se incoó el presente procedimiento y se pasaron los autos a los efectos de lo que dispone el artículo 60.3 de la LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- 1. La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre los Juzgados de 1 ª Instancia núm. 3 Valls y núm. 1 de Martorell, por lo que el órgano inmediato superior común competente para su resolución es, acorde con lo estatuido en el artículo 51 LOPJ , efectivamente esta Sala, tal como dispone el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 18 de febrero de 2016 .
2. Se trata del conocimiento del expediente de tutela de D. Luis Andrés , el cual fue declarado incapaz mediante Sentencia dictada el día 13 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Martorell .
Dicho Juzgado de Primera Instancia de Martorell ha ido controlando el expediente y la rendición de cuentas de la tutela, hasta que constatado que el tutelado tiene su residencia en la localidad de Fontscaldes-Valls, remite el expediente al Juzgado Decano de Valls, recayendo por turno de reparto en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de dicha población, el cual negó su competencia basándose en resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2004 y 20 de julio de 2006 y Autos del TS de 19 de diciembre de 2002 , 12 de mayo de 2003 y 1 de junio de 2004 , jurisprudencia antigua, amén de entender que con la promulgación del libro II y el contenido del art. 222-31,2 del CCCat era de aplicación en estos casos la perpetuatio iurisdictionis y el expediente debía seguir siendo conocido por el Juzga