CARGANDO...

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 26 de octubre de 2016. Recurso 105/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/AUTRJ/879735
 Inadmisión del recurso de casación. El cuestionando interés del menor ha sido observado por la sentencia mediante un adecuado juicio de proporcionalidad a diferencia de lo planteado por la recurrente, creando artificiosamente el interés casacional
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 De los hechos probados y que se extraen de los diversos informes no puede afirmarse que se esté obviando el interés del menor o deba prevalecer el retorno a la familia de origen, pues le produciría un deterioro psicosocial en su desarrollo evolutivo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Por la representación procesal de Don. Marino y María se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 6 de abril de 2016 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 1303/15 . Por providencia de fecha 22 de septiembre de 2016 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del recurso.
1º/ El escrito de interposición del recurso de casación por interés casacional ( art. 3 de la Ley 4/2012, de Casación de Cataluña , en adelante LCCat), se basa en un único motivo como es la infracción de los artos. 235-34, 235-49 y 235-50 del Código Civil de Catalunya (en adelante, CCCat), ya que no tiene en cuenta el interés del menor, en síntesis, puesto que el padre no tiene enfermedad alguna, tampoco valora la identidad del menor ni indicadores de riesgo mas que unas supuestas incapacidades parentales, con cita de la STSJC 27/2012, de 7 de mayo y varias de la S. 1ª TS.
2º/ Por proveído de 22 de septiembre de 2016 se señalan por el Tribunal las posibles causas de inadmisibilidad consistentes en: "..... el caso examinado la resolución recurrida tiene presente el interés del menor que no resulta arbitraria sino al contrario conforme a la mejor opción para éste según la prueba practicada y los datos e informes analizados por la sentencia recurrida. Asimismo, la oposición a jurisprudencia no menciona el cómo, cuando y en qué se ha vulnerado ni referirse a supuestos análogos a los enjuiciados citando solamente una resolución de este Tribunal y, por último, se hace supuesto de la cuestión, en tanto que la infracción legal denunciada debe partir de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida".
3º/ Al