CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 19.ª, 109/2017, de 25 de mayo. Recurso 794/2016

Ponente: ASUNCION CLARET CASTANY
SP/AUTRJ/916769
 Se accede a la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda pues se ha ejercitado en ella de forma subsidiaria la acción de reclamación de la legítima y el art. 451-15 CCC permite al legitimario solicitar dicha anotación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Contra el auto de fecha 15/07/2016, dictado por el Juzgado Primera Instancia 49 Barcelona se interpone Recurso de Apelación por la representación de Bibiana . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma la apelante y opuesta, se señaló día para votación y fallo en fecha 04/05/2017.
SEGUNDO .- La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Desestimo la solicitud de medida cautelar de anotación preventiva de demanda interesada en la demanda. Condeno al pago de las costas de la pieza de medidas a la actora. ".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Por la representación procesal de Bibiana se interpuso recurso de apelación frente al auto de fecha 15 de julio de 2016 , en cuya virtud se desestimó la petición formulada de medidas cautelares de anotación preventiva de demanda, sobre la base de no haberse pedido ni la propiedad ni derecho real ninguno sobre las fincas de autos, ejercitando en la demanda acción de nulidad de testamento y subsidiaria de reclamación de legítima, en cuanto entiende procedente la adopción de aquella al concurrir el requisito del "fumus bonis iuris" y el "periculum in mora" sobre la base del ejercicio de acción de reclamación de legítima- artículo 451.15 del Código Civil de Catalunya-; y subsidiaria no imposición de las costas.
SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que puedan acordarse medidas cautelares se precisa: 1º) que quien las solicite justifique que podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria -requisito del "periculum in mora" o peligro por la mora procesal-; 2º) que el solicitante presente los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar por parte del Tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión; todo ello sin prejuzgar el fondo del asunto- requisito del "f