CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de septiembre de 2017. Recurso 24/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/AUTRJ/921285
 Falta de competencia de la Sala para conocer del recurso de casación contra la sentencia dictada en el ámbito de una Comunidad Autónoma con derecho foral propio y en la que se aplicaron los artículos correspondientes del CCCat
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se otorga al recurrente el plazo del art. 62.2 de la LEC, cinco días, para que interponga el recurso ante el Tribunal competente, comenzado dicho plazo a contar con la notificación del presente auto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La representación procesal de D. Carlos José presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18.ª) en el rollo de apelación n.º 95/2016 dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 866/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Rubí.
SEGUNDO.- Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se ha personado la procuradora D.ª Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de D. Carlos José en calidad de parte recurrente. No se ha personado el recurrido. Es parte el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la declaración de falta de competencia funcional de esta sala para conocer del presente recurso de casación.
CUARTO.- Por providencia de fecha 19 de julio de 2017 se confirió traslado a la parte personada por el plazo de diez días para que manifestara lo que a su derecho conviniere respecto a la competencia para el conocimiento del recurso de casación interpuesto.
QUINTO.- La representación de la parte recurrente ha presentado escrito en el que mantiene que la competencia para resolver el recurso corresponde al Tribunal Supremo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.