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AP Lleida, Sec. 2.ª, 142/2017, de 13 de julio. Recurso 848/2016

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/AUTRJ/926226
 La juzgadora de instancia ha respetado el principio de presunción de inocencia, pues el desencuentro familiar deriva de los hechos por los que se ha dictado auto de procesamiento contra la madre por homicidio en grado de tentativa contra el padre
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 Antes de presentar la demanda de ejecución ya constan en el informe del PEF la imposibilidad de acercamiento de los menores con su madre, manifestando que su voluntad también en el juzgado de ver a su hermano pero sin que ella esté presente
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 Que los menores no hayan retomado la relación con su madre no es un incumplimiento del régimen por el padre, los ha acompañado a las visitas y ha pedido que ante la negativa de ver a la madre fuera una tercera persona quien llevara a la hermano
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 La resolución no incurre en incongruencia extra petita, pues lo que se pretende es facilitar la relación entre los hermanos; el Tribunal puede adoptar de oficio las decisiones que resulten más beneficiosas para los menores
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 Los arts. 236-3.1 y 236-5.1 CCC, permiten a la autoridad judicial adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos así como denegar o suspender las relaciones con los progenitores
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 No se está restringiendo el régimen de visitas pues no se estableció ninguno ante el acuerdo de los progenitores de priorizar el deseo de los menores, quedando la posibilidad de retomar las relaciones con su madre a su voluntad
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 Se mantiene la obligación de designar a una tercera persona para que acompañe al hermano menor al PEF a los encuentros con sus hermanos, no se acredita la disminución que se alega padece por la que no sería conveniente que le acompaña un tercero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:
" DISPONGO : Que ESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por la Procuradora Sra Montserrat Xucla, en nombre y representación de D. Jose Francisco , y por lo tanto ACUERDO dejar sin efecto la ejecución despachada por Auto de 1 de junio de 2016, así como las medidas de garantía que se hubieren adoptado.
Atendiendo a la voluntad de cumplir con la Sentencia se acuerda:
Que se requiere a la Sra Martina para que designe y autorice a un tercero para estar con su hijo menor durante las visitas al Punt de Trobada con sus hermanastros.
Que se informe al Punt de Trobada para restablecer los encuentros entre los hermanastros sin la presencia de la madre, de conformidad con los horarios establecidos en la Sentencia.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte ejecutante. [...]"
SEGUNDO.- Contra el anterior Auto, Martina formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones p