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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 353/2017, de 12 de julio. Recurso 527/2017

Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
SP/AUTRJ/926843
 Al haberse instado un expediente de jurisdicción voluntaria de declaración de ausencia del padre de la hija común será competente el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio conocido de éste, y no el de la residencia de la menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El presente rollo se formó en virtud de cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION 5 DE ARENYS DE MAR y el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 ARENYS DE MAR en autos JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. GENERAL 42/2017 seguidos a instancia de DOÑA Marta , contra D. Eduardo . Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Segundo. - Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, celebrándose la deliberación y fallo el día seis de julio de dos mil diecisiete.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. VICENTE BALLESTA BERNAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por Auto de fecha 2 de febrero de 2.017, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar acuerda la incompetencia funcional de ese Juzgado para conocer de las actuaciones de Jurisdicción Voluntaria instadas por Doña Marta , con la finalidad de que se declare la ausencia de Don Eduardo , padre de la hija común Palmira , inhibiendo las actuaciones a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de la misma localidad, que fue el Juzgado que conoció del procedimiento de divorcio de la ahora solicitante y el Sr. Eduardo . Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar, una vez recibida la inhibición del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar, plantea la presente cuestión negativa de competencia, al considerar competente para conocer de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arenys de Mar, al no tratarse de un expediente de controversias en el ejercicio de la potestad parental sino de un expediente de ausencia del padre de la hija común.
SEGUNDO .- Resulta evidente que la propia redacción de la solicitud inicial de las presentes actuaciones formulada por Doña Marta , origina una confusión sobre la finalidad del procedimiento de jurisdicción voluntaria que se insta por la Sra. Marta , al hacer constar como objeto de la reclamación "Patria Potestad por tramitación Documentos", que evidentemente podía haber sido subsanado atendiendo al motivo de la reclamación, donde se hace constar qu