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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 213/2017, de 25 de julio. Recurso 315/2017

Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
SP/AUTRJ/926920
 Los expedientes de jurisdicción voluntaria no producen efectos de cosa juzgada material, a la vista del contenido del art. 19.14 LJV y su naturaleza cautelar y urgente se traduce en su autonomía funcional respecto a otro proceso entre partes
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 No existe cosa juzgada entre el expediente por desacuerdo en el cambio de domicilio de los menores y el de elección de centro escolar; y la sustanciación de una modificación de medidas no altera la necesidad de resolver sobre el cambio de domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se desestima íntegramente la oposición formulada por la parte ejecutada, ordenando la continuación del procedimiento por las cantidades objeto de despacho. Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en este incidente".
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución recurrida inadmite a trámite la solicitud formulada por D. Marcial sobre discrepancias con Dña. Matilde , de la que se encuentra divorciado por sentencia de 29 marzo 2011 , en relación con el cambio de residencia de los hijos comunes, Jose Enrique , nacido el NUM000 - 2002, y Apolonia , nacida el NUM001 -2008, de la ciudad de Tarragona a DIRECCION000 -Almería, porque aprecia la existencia de cosa juzgada entre este expediente de Jurisdicción Voluntaria y el seguido anteriormente por disconformidad del progenitor en la elección de centro escolar para el menor y la simultánea tramitación de la Modificación de Medidas nº 1364/2016. El padre apela.
SEGUNDO.- Para la resolución del recurso debemos partir de dos ideas fundamentales: una, los expedientes de jurisdicción voluntaria no producen efectos de cosa juzgada material, en discrepancia con la resolución apelada ( art. 222 LEC ) a la vista de lo dispuesto en el art. 19.14 LJV; y dos, el procedimiento seguido es de naturaleza cautelar y urgente lo que se traduce en su autonomía funcional respecto a otro proceso que pueda suscitarse entre partes (art . art. 236-3 CCCat ), sin que a ello se oponga lo dispuesto en el art. 6.2 LJV.
Estas sencillas consideraciones nos sirven para abordar las cuestiones planteadas. En primer lugar, el primer expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en