CARGANDO...

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, de 14 de diciembre de 2017. Recurso 24/2017

Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
SP/AUTRJ/943335
 Frente a las resoluciones en materia civil de las Audiencias Provinciales de Cataluña los requisitos de acceso a la casación ante el TSJ son los fijados por la Ley 4/2012, en los términos que desarrollan los acuerdos no jurisdiccionales de la Sala
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se desestima el recurso de queja pues el recurso de casación interpuesto no cumple los requisitos de casación, cuya apreciación compete en un primer momento al tribunal que dictó la sentencia, sin perjuicio de su revisión por el tribunal de casación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aunque en el recurso de expresa de modo nítido como motivo único la vulneración de los arts. 232-5 y 232-6 CCC, el interés casacional alegado carece de relación con las normas vulneradas y sí con otra norma no invocada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La sentencia de apelación al fijar la cuantía de la compensación económica expresa de modo claro el motivo procesal por el que no toma en consideración un bien inmueble, pues entiende que la demandante lo ha introducido extemporáneamente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La decisión descansaba en la especialidad procesal de la Disp. Adic. 3ª de la Ley 25/2010 y la denuncia de su infracción debe hacerse por la vía del recurso de casación, conforme establece el ar. 4 de la Ley 4/212
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El TSJ no puede formular la doctrina pedida, incluir en el cálculo de la compensación económica todos los activos que se conozcan durante el proceso y no sólo los del inventario, si no se cita como infringida la norma procesal que lo ampararía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se confirma la inadmisión del recurso, con pérdida del depósito para recurrir
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Por la Procuradora Sra. Beatriz de Miquel Balmes en representación de la Sra. Serafina , se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 19.09.17 que denegó la interposición de recurso de casación contra el Auto de fecha 5.07.17 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 414/16 .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La demandante Serafina interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia de Barcelona de fecha 5 de julio pasado, por entender que vulnera los artículos 232-5 y 232-6 del Codi civil de Catalunya (CCCat ) que versan sobre los presupuestos y reglas de cálculo de la compensación económica por razón de trabajo.
Dicho recurso -al igual que otro de la misma naturaleza formulado por el demandado- fue inadmitido por el tribunal de apelación al amparo del artículo 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por cuanto "las partes no justifican el interés casacional [...], no expresándose en la formulación del motivo la jurisprudencia que por la sentencia recurrida se declara infringida ni tampoco indica el punto sobre el que versa la contradicción ni por tanto el núcleo jurídico controvertido".
Frente a dicha inadmisión se alza en queja la recurrente.
SEGUNDO. Debe comenzar significándose los criterios de admisión del recurso extraordinario de casación establecidos en la LEC no son aplicables respecto de los motivos basados en la infracción del ordenamiento civil catalán, toda vez que frente a resoluciones en materia civil de las Audiencias Provinciales con sede en Catalunya recaídas en asuntos que se rigen por ese ordenamiento, como es indiscutiblemente el caso, los requisitos de acceso a la casación ante este tribunal son los determinados