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SP/DGT/72392

Consulta DGT V1582-20, de 26 de mayo de 2020. Vinculante

Deducción aplicable por adquisición de vivienda habitual en régimen general y deducción establecida por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa
LIRPF, 35/2006, Disposición transitoria decimotercera.
Descripción
La consultante adquirió una vivienda habitual que adquirió mediante un préstamo hipotecario, y viene disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual. La comunidad de propietarios del edificio en el que se encuentra situada dicha vivienda realizó en 2019 obras de mejora del edificio, derivadas de la inspección técnica de edificios, la consultante realizó el pago de las derramas establecidas por la comunidad, para el pago de dichas obras.
Cuestión
Deducción aplicable por adquisición de vivienda habitual en régimen general y deducción establecida por la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Quedando, por tanto, dicha deducción suprimida.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:
"1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de ene