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SP/DOCT/111789

Preguntas y Respuestas. Mayo 2021

¿Cómo deben ser los escritos e informes orales y actuaciones judiciales según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña?

Departamento Jurídico Sepin
RESUMEN

Se recogen en este documento los principios orientadores de buenos usos para la presentación de escritos por parte de quienes ejercen la abogacía, según la guía de las buenas prácticas (SP/DOCT/108211) elaborada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para los informes orales que realizan ante los tribunales y en las propias resoluciones judiciales por parte de los jueces de modo que «la actividad judicial resulte más ágil y eficiente en beneficio de todos».

Se pretende que estos criterios afecten tanto a prácticas relativas a escritos (de parte y judiciales) como a actos orales. recogiendo orientaciones sobre redacción de escritos, «en la búsqueda de un lenguaje conciso, comprensible, asequible para el justiciable».

PALABRAS CLAVE

Escritos, informes orales, buenas prácticas, criterios

I. La jurisdicción civil
A) Redacción de escritos: arts. 399 y 405 LEC
¿Cuál es la extensión máxima recomendada?
- Debe ser la mínima imprescindible para justificar adecuadamente las pretensiones.
- En el caso de pretensiones simples y repetitivas, la recomendación es que no sobrepasen las 10 páginas. -- Es conveniente llevar a la primera página un resumen sintético de todos los datos precisos para identificar correctamente la pretensión.
- En proceso de complejidad medio-alta, la recomendación es que no sobrepasen los 30 folios.
- Muy excepcionalmente (por ejemplo, en asuntos de patentes) es aceptable que puedan sobrepasar ese número de folios, siempre que la relación de hechos o de cuestiones jurídicas estrictamente necesarias a plantear lo exija.
¿Cómo deben realizase las Demandas y contestaciones?
Es conveniente introducirlas con un breve resumen (no superior a unas pocas líneas) en la que se exprese lo que se va a pedir o los términos de la oposición.
Debe haber una delimitación clara entre el apartado relativo a los hechos y el relativo al derecho que resulte de aplicación en el caso (exigencia legal del art. 399.1 LEC).
En la redacción de los hechos y de la contestación a los mismos:
1. Orden y claridad en la narración de los hechos.
2. Evitar las meras valoraciones o bien distinguirlas con claridad de los hechos.
3. Al contestar no es aceptable utilizar la fórmula de la negación conjunta. Es preciso pronunciarse de forma clara y sin ambages sobre cada uno de los hechos de la demanda (art. 405.2 LEC) e introducir el relato alternativo (caso de existir) a cada uno de esos hechos.
4. Los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes, esto es, los que fundan las defensas de la parte demandada, es conveniente llevarlos a un relato distinto a la toma de posición sobre los hechos constitutivos expuestos en la demanda.
5. Numeración sucesiva y fácilmente apreciable.
En la redacción de los fundamentos jurídicos:
1. Es preciso comenzar haciendo notar que es esta la materia en la que se estima que la presente Guía de b