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SP/DOCT/111820

Encuesta Jurídica. Mayo 2021

División de la cosa común y ejecución: ¿debe aplicarse la normativa de la LEC, arts. 655 y ss., o la normativa de la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre subastas voluntarias?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

La división de la cosa común, cuando resulta indivisible, plantea múltiples problemas tanto en fase declarativa como a la hora de llevar a la práctica su ejecución y subasta. En la encuesta del presente Cuaderno, ante el silencio legal, nos planteamos cual debe ser el procedimiento adecuado: ¿Debe aplicarse la normativa de la LEC, artículos 655 y ss o la normativa de la Ley de jurisdicción voluntaria sobre subastas voluntarias?. Las respuestas de los Autores ponen de manifiesto importantes matices a tener en cuenta.

The division of the common thing, when it turns out to be indivisible, raises multiple problems so much in declarative phase as at the time of carrying out its execution and auction. In the survey of the present Notebook, in view of the legal silence, we ask ourselves which should be the appropriate procedure: Should the rules of the LEC, articles 655 and following, or the rules of the Law of Voluntary Jurisdiction on voluntary auctions be applied? The answers of the Authors highlight important nuances to be taken into account. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

División de la cosa común, procedimiento adecuado

Division of the common thing,appropriate procedure

Debe aplicarse la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que resulte compatible o con peculiaridades, admitiendo a veces la aplicación supletoria de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Arsuaga Cortázar, José
Presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria
En nuestro ordenamiento procesal civil podemos distinguir dos regímenes generales de tratamiento de la subasta:
1.º La general y común, prevista para la ejecución de los títulos de origen judicial o extrajudicial que se relacionan en el art. 517 LEC; y, más particularmente, para el procedimiento de apremio (arts. 634 y ss.) o de realización de los bienes embargados (sin perjuicio de las especialidades propias de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, arts. 681 y ss.) cuando se ha admitido una ejecución dineraria o se ha producido la determinación del equivalente dinerario de una prestación de dar, hacer o no hacer imposible o inviable.
La subasta propia del procedimiento de apremio nace de la compulsión judicial cuyo fundamento se encuentra en la orden general de ejecución (art. 551 LEC), que permite, tras ordenar el embargo de bienes del deudor, su realización de forma regularmente imperativa hasta satisfacer íntegramente al acreedor. Es la segunda fase del proceso de ejecución y constituye una de las distintas formas legales –la más común– de realización, junto al convenio de realización judicialmente aprobado o la realización a través de persona o entidad especializada.
2.º La particular, prevista en el art. 108 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, bajo el título de subastas voluntarias, de aplicación a toda situación en que deba procederse, fuera de un procedimiento d