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SP/DOCT/19609

Opinión. Octubre 2015

¿Cómo debe hacerse la exploración del menor para asegurar su protección?

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica
Los menores son, sin duda, los sujetos más importantes en el Derecho de Familia, que tiende siempre, sea cual sea el proceso en el que estemos, a asegurar su protección; y quizá el ejercicio de su derecho a ser oído es la expresión máxima de esa protección.
Para entender hasta dónde llega ese derecho, vamos a analizar la reciente Sentencia de la AP Barcelona de 17 de febrero de 2015 (SP/SENT/809661), de la que fue ponente Pascual Ortuño, y también se apuntarán otras importantes resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la Audiencias Provinciales catalanas.
Previamente apuntamos la regulación legal más importante del derecho de los menores a ser oídos:
– Lo recoge el art. 211- 6 CCCat.: "El menor de edad, de acuerdo con su edad y capacidad natural y, en todo caso, si ha cumplido doce años, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial".
– También la LEC en el art. 770.1.4.º y de manera más amplia en el apdo. 5 del art. 777: "Si hubiera hijos menores o incapacitados, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judici