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SP/DOCT/20121

Opinión. Marzo 2016

El incumplimiento del régimen de visitas, ¿otra forma de violencia?

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Departamento Jurídico de Sepin Violencia Doméstica
La violencia, cuya etimología proviene de la raíz latina vis –fuerza–, supone el uso de la fuerza física o psicológica contra una persona o grupo para conseguir un fin determinado.
En el incumplimiento del régimen de visitas, el uso de la fuerza se materializa en la imposibilidad para uno de los progenitores de relacionarse con sus hijos por una acción o una omisión del otro progenitor, que convive con ellos, y decide de manera unilateral impedir esa relación, contraviniendo el interés de los menores y del otro progenitor en pos de su propio interés.
El interés superior del menor está protegido como principio constitucional en el art. 39 de nuestra Carta Magna y regulado también en el párrafo 2 de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959; art. 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño; en el art. 24.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que "Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses", y en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que ha sido modificado por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección de la Infancia y Adolescencia, ampliando su contenido, con la triple dimensión que tiene —según proclama el Comi