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SP/DOCT/20842

Opinión. Julio 2016

Prescripción trienal en la reclamación de los alimentos en Cataluña. Diferencias con la regulación estatal

Ana Canturiense Santos. Documentación de Sepín Familia
El impago de las pensiones de alimentos es una de las cuestiones más conflictivas tras la crisis familiar, pudiendo incluso exigirse a los progenitores una mayor responsabilidad; no solo al obligado a pagarla, sino al que queda encargado de su administración y por lo tanto ejerce la reclamación de los posibles impagos, pues son las necesidades de los menores las que están en juego, y su interés debe ser siempre el primero en protegerse. Ni debe consentirse el incumplimiento ni deben tolerarse las actitudes poco diligentes que lo permiten.
Así, en los casos de ejecución es clara la admisión por los Tribunales como causa de oposición la prescripción del derecho, Auto de la AP Barcelona, Sec. 18.ª, de 16 de octubre de 2012 (SP/AUTRJ/699040) y Auto de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 17 de febrero de 2016 (SP/AUTRJ/853461): "La prescripción de la acción como motivo de oposición es oponible en la ejecución de títulos judiciales al estar amparada en un precepto sustantivo, art. 121-21 CCCat".
Y, sin duda, es importante tener en cuenta los plazos con los que jugamos en la reclamación del impago, pues el previsto por el Derecho catalán es de tres años (art. 121-21), mientras que en los casos en los que es de aplicación el Derecho común el plazo es de cinco años (art. 1.966 CC):
- Auto AP Barcelona, Sec. 18.ª, de 11 de octubre de 2010 (SP/AUTRJ/529472): "Siendo la reclamación inicial de la hija, suces