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SP/DOCT/21956

Opinión. Octubre 2016

¿Son convenientes las visitas con la familia biológica de los menores en acogida según el Código Civil de Cataluña?

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones
Sin olvidar el faro que no deja de alumbrar el Derecho de familia, el interés del menor, para tener un primer acercamiento a estas situaciones tan controvertidas debemos tener presente la Doctrina del Tribunal Supremo que fijó en su Sentencia de Pleno de 18 de junio de 2015, matizada posteriormente en la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, de 3 de mayo de 2016.
En la primera de ellas, el Tribunal Supremo considera que la suspensión de las visitas con la madre biológica, estando la menor bajo acogimiento familiar, es una medida adoptada para garantizar la protección e integridad tanto física como psicológica de la niña, tras el detallado análisis de toda la prueba. Fija, además, una importante Doctrina: "La Entidad Pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en acogimiento residencial respecto de sus padres biológicos, a fin de garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la medida adoptada".
La segunda de las sentencias referenciadas también suspende las relaciones de los menores, en este caso con su tía, y realiza una importante matización de su Doctrina, en el sentido de que la Entidad Pública está amparada para tomar la medida