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SP/DOCT/23080

Opinión. Julio 2017

Cataluña publica la pionera Ley de Voluntades Digitales

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica Sepín Familia y Sucesiones
El pasado 26 de junio se publicó en el Diario oficial de la Generalitat la Ley 10/2017, de 27 de junio, de las Voluntades Digitales y de modificación de los Libros II y IV del Código Civil de Cataluña, cuya entrada en vigor sé producirá el próximo 19 de julio, por lo que debemos ir conociendo el alcance de su interesante contenido.
La publicación de esta norma tiene su justificación en la frecuencia con la que nuestras relaciones, tanto personales como profesionales, se desarrollan en el mundo digital, así, el legislador catalán ha visto necesario determinar cómo administrar nuestra huella digital, tanto en caso de fallecimiento, como si se modifica judicialmente la capacidad de las personas, además de proteger a los menores antes los proveedores de servicios digitales.
Como no podía ser de otra manera, la Ley 10/2017 ha tenido presentes los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que ya inspiró la redacción del Código Civil de Cataluña y las modificaciones posteriores a su aprobación.
Veamos, en primer lugar, en qué consisten las modificaciones del Libro II del CCCat., relativo a la Persona y la Familia:
1.ª Art. 222-2, sobre el poder que se otorga en previsión de pérdida sobrevenida de la capacidad: el nombramiento de un apoderado ya no t