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SP/DOCT/23175

Opinión. Noviembre 2017

¿Son los planes de parentalidad la solución para el ejercicio responsable de la custodia de los menores?

Ana Canturiense Santos. Redacción Jurídica Sepín Familia y Sucesiones
Desde que en 2010 el Código Civil de Cataluña introdujera la novedosa figura del plan de parentalidad como instrumento para concretar la forma en que ambos progenitores van a ejercer sus responsabilidades parentales, otros ordenamientos autonómicos en sus distintas reformas también lo han tenido en cuenta, aunque con otras denominaciones, y el propio Tribunal Supremo lo ha empezado a tener presente con el nombre de plan contradictorio a la hora de analizar los asuntos relacionados con la custodia compartida de los menores.
En Sepín, siempre queremos estar al día de las materias que susciten mayor interés, sobre todo si se trata de cuestiones que pueden ayudar a resolver los conflictos postruptura de la mejor manera posible, razón por la ya que publicamos otros artículos: "El plan de parentalidad, ¿solución para evitar rupturas conflictivas?" (SP/DOCT/17674) y "Exigibilidad de la aportación del plan de parentalidad" (SP/DOCT/18566), así como las interesantes Encuestas Jurídicas: "¿Qué utilidad puede tener aportar, junto con la demanda o el convenio regulador, un Plan de responsabilidad parental?" (SP/DOCT/16813) y "¿Qué contenido mínimo debería de incorporar el plan de parentalidad, o plan contradictorio, sobre la forma y ejercicio de la guarda y custodia?" (SP/DOCT/22636).
Queremos ahora analizar la regulación y contenido principal de estos planes y cuál está siendo su evolución jurisprudencial, ya que se están c