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SP/DOCT/73283

Opinión. Mayo 2018

Las preguntas a la víctima de una agresión sexual y el Estatuto de la víctima del delito

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de Sepín
¿Qué llevabas puesto cuando te violaron? ¿Qué hiciste después de la violación? ¿Seguiste tu vida normal?
No nos sorprenden este tipo de preguntas a las víctimas de una agresión sexual. Y es así porque hemos normalizado el juicio paralelo que se hace a la víctima, su posible responsabilidad en el acto inconsentido, su inadmisible vuelta a la normalidad tras los hechos.
Recientemente, el juicio de "La manada" ha abierto una brecha en los procesos de violación que creo que es importante poner en relación con el Estatuto de la víctima, pues, si bien anteriormente hemos conocido casos en que se han transgredido los derechos de las víctimas en el proceso penal, desde octubre del año 2015 está en vigor la Ley que protege a las mismas que, opino, debería haberse tenido en cuenta en este proceso.
El art. 3 del Estatuto de la Víctima dice así:
"Derechos de las víctimas
Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado desp