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SP/DOCT/75724

Encuesta Jurídica. Septiembre 2018

Si se interpone un recurso de casación invocando derecho catalán y aragonés, ¿quién resulta competente?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil, Abogado
Respuestas
La mayoría de los encuestados señalan que la competencia corresponde al TSJ de la CA de la Audiencia Provincial donde se ha dictado la sentencia y si es fuera de Cataluña o Aragón algunos señalan que al TS.
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
El art. 478 LEC, como regla general, atribuye la competencia para conocer del recurso de casación en materia civil a la Sala Primera del TS, de conformidad con lo previsto en el art. 56.1.º LOPJ; no obstante, considera competentes a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia cuando el recurso se interponga contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
En parecidos términos, el art. 73.1 a) LOPJ concede competencia a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, como Sala de lo Civil, "del recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución".
De estos preceptos se infiere que los Tribunales Superiores de Justicia ostentan competencia en materia civil para conocer del recurso de casación cuando concurran los siguientes requisitos:
En primer lugar, que lo contemple el correspondiente Estatuto de Autonomía, y el de Aragón y el de Cat