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SP/DOCT/75725

Encuesta Jurídica. Noviembre 2018

¿Pueden formularse alegaciones complementarias en el juicio verbal?

Coordinación: Departamento Jurídico de Sepín Proceso Civil
Sí deben permitirse alegaciones complementarias
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, desnaturalizó en cierta medida el juicio verbal, estableciendo una contestación a la demanda en plazo diez días y permitiendo su entera tramitación escrita sin necesidad de celebración de vista.
La nueva regulación del juicio verbal resulta incompleta y plantea interrogantes importantes, uno de ellos es el relativo a si resulta posible la formulación de alegaciones complementarias.
En principio, es obvio que si no se celebra vista las partes no pueden realizar este tipo alegaciones. En otro caso, la cuestión se revela más conflictiva, dado que el legislador no se pronuncia expresamente al respecto.
Según la doctrina (López Jiménez, R. (2017) Las alegaciones complementarias, Madrid, Dykinson, págs. 31 y 32) el art. 426 LEC contempla, dentro del término genérico de "alegaciones complementarias", las siguientes actuaciones:
A) Alegaciones complementarias y accesorias.
B) Alegaciones aclaratorias y rectificadoras.
C) Aportaciones de hechos nuevos o de nueva noticia.
D) Aportaciones de documentos y dictámenes en relación a las anteriores.
Dado que todas estas actuaciones tienen por objeto completar las alegaciones inicialmente planteadas por las partes en sus escritos se denominan genéricamente "aleg