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SP/DOCT/77461

Opinión. Noviembre 2018

Vía libre para el cambio de sexo y nombre de menores con disforia de género. Comentario a la Instrucción DGRN de 23 de octubre de 2018

Aránzazu Bartolomé Tutor. Doctora en Derecho. Exasesora del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid
El pasado 24 de octubre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 257) la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre Cambio de Nombre en el Registro Civil de Personas Transexuales.
La Instrucción que se ha dictado no nos puede dejar indiferentes por todo lo que ella implica a corto, medio y largo plazo en la vida de las personas y, fundamentalmente, a los menores de edad con disforia de género. Esta Instrucción, a pesar de su título, no se refiere a las personas transexuales en general, sino que pretende ser una respuesta fácil y poco meditada a la situación que se están encontrando los Registros Civiles cuando los padres de menores con disforia de género solicitan el cambio de nombre y sexo de sus hijos e hijas.
Esta Instrucción fundamenta su razón de ser en varias cuestiones: la existencia de una Proposición de Ley que previsiblemente modificará la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, permitiendo que los menores de edad puedan modificar tal mención; en que el Tribunal Supremo ha dictado Sentencias en este sentido; en la eventual inconstitucionalidad del art. 1 de la meritada Ley; en el interés superior del menor y a la luz de la realidad social de nuestro tiempo que muestra la detección de un elevado número de casos de menores a los que no se les ofrece un procedimiento seguro