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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 41/2019, de 13 de junio. Recurso 36/2019

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/1017601
 Incoherencia interna de la sentencia que por un lado se acoge a los pactos para resolver sobre la pensión alimenticia sin ver si son acordes al interés de los menores y por otro se aparta de ellos sin examinar los gastos extraordinarios
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 La sala decidió que lo pactado y aprobado en medidas previas y luego en coetáneas debía ser ratificado sin tener presente ni el carácter no vinculante del pacto alimenticio, ni el preferente interés de los menores. Se estima el recurso de casación
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 Teniendo en cuenta los ingresos de los progenitores, que los gastos universitarios y de colegio son pagados por el padre, el resto de gastos y la atribución del uso de la vivienda a la madre, la pensión alimenticia será de 400€ al mes para cada hijo
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 Se mantiene la atribución del uso de la vivienda a favor de la madre hasta su venta, lo que se podrá considerar como modificación de las circunstancias y, en su caso, aumentar la prestación alimenticia
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 La prestación alimenticia acordada desplegará su eficacia desde la fecha de esta sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador de los Tribunales Sr/a. MONICA GOMARIZ TALAREWITZ, actuó en nombre y representación de Macarena formulando demanda de 181/2016 Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Mónica Gomariz Talarewitz, en nombre y representación de Dª Macarena contra D. Fermín así como estimando parcialmente la reconvención plantada por la representación de éste último, debo declarar y declaro disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a los efectos derivados de ello, debo establecer las siguientes medidas:
1º.- Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores Lucas y Paulina a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos , absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
2º.- El régimen de comunicación paterno-fi