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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 49/2019, de 8 de julio. Recurso 34/2019

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/1018187
 El reconocimiento de la filiación es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, resultado del cual surgen los efectos jurídicos propios de la filiación por naturaleza
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 En la impugnación del reconocimiento de la filiación se discute su invalidez por falta de capacidad o vicio del consentimiento, pero no prejuzga si se corresponde o no con la verdad, y es independiente de las acciones de impugnación de la paternidad
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 Se promueve la acción de impugnación del reconocimiento por complacencia, entendiendo el mismo está sujeto apartado 4 del art. 235-27 CCC e interpretando que en el derecho civil de Cataluña estos reconocimientos son fraudulentos
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 La falta de veracidad entre la filiación biológica y la jurídica permite ejercitar una acción de impugnación de la paternidad, pero sometida a un plazo corto de caducidad
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 En los casos reconocimientos en fraude de ley la acción de nulidad es imprescriptible, mientras que no es impugnable el reconocimiento posterior al nacimiento con conocimiento de la falta de vínculo biológico, siempre que exista razón legítima
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 La solución de que, aun siendo reconocedores de complacencia, puedan tener la posibilidad de impugnar la paternidad durante los breves plazos de caducidad del art. 235-26 del CCC, conjuga adecuadamente los intereses en juego
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 No se ha vulnerado el art. 235-27.4 CCC en el que se establece la nulidad del reconocimiento de la paternidad hecho en fraude de ley, pues el realizado por el demandante fue libre y consciente y por razones afectivas hacia la menor y hacia su madre
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 La referencia al art. 121-2 del CCC en materia de acciones imprescriptibles es irrelevante pues las acciones de impugnación de paternidad tienen sus propios plazos de caducidad
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 Si pudiera invocarse alguno de los principios generales del derecho civil catalán sería el de buena fe, art. 111.7 CCC, que impide prosperar una pretensión planteada tras la ruptura con la madre y tras desestimar la petición de custodia de la menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador de los Tribunales Sr/a. PILAR GÓMEZ BARÉ, actuó en nombre y representación de Carlos Antonio formulando demanda de 508/2015 Filiación - Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2018, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente: "Que desestimo totalmente la demanda de impugnación de filiación de D. Carlos Antonio contra Dña. Fátima y la menor Gloria , con imposición de las costas al demandante."
SEGUNDO .- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2018 , con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos Antonio , contra la sentencia de fecha 21-3-2018 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada".
TERCERO .- Contra esta Sentencia, la representación procesal de Carlos Antonio interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 21 de marzo de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a las partes recurridas y al M