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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 525/2019, de 26 de julio. Recurso 1078/2018

Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
SP/SENT/1019855
 Es adecuado que el régimen de visitas se adapte a las necesidades de los menores que ahora tienen 9 y 11 años, para que estrechen sus relaciones con ambos progenitores; el sistema anterior estaba pensado para niños de corta edad
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 Los progenitores viven ahora en la misma localidad por lo que la alternancia en los periodos vacacionales y la ampliación de las visitas no va a perjudicar a los menores
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 Alternancia en las vacaciones de Semana Santa, pues tan legítimo es el interés de la madre a disfrutar de los días señalados como el del padre y tan importante es la tradición inglesa como la española o fomentar la relación con ambas familias
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 Debe examinarse la capacidad económica actual de los dos progenitores y no sólo la mejora de la situación de la madre, como pretendía el padre, pues ambos están obligados a la prestación alimenticia proporcionalmente
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 Actualmente la hipoteca que grava la vivienda familia es inferior a cuando se pactó la pensión alimenticia y además ha sido arrendada, con lo que el gasto queda cubierto, lo que acredita una mejora de la situación económica de los progenitores
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 Teniendo en cuenta los ingresos del padre, el notable incremento de los ingresos de la madre, que tiene una mayor dedicación al cuidado de los menores por ser la custodia, y las necesidades de los niños se fija la pensión alimenticia en 1000€ al mes
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 El incremento de la pensión respecto a la fija en primera instancia tendrá efectos desde la fecha de la presente sentencia
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 La sentencia de primera instancia estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora, por lo que, como hizo, no procedía hacer imposición de las costas a ninguna de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . En fecha 31 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 497/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MANUEL OLIVA ROSSELL, en nombre y representación de Gloria contra Sentencia de fecha 10/05/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora ANNA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de Adriano .
SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA MARÍA VILANOVA SIBERTA, en nombre y representación de D. Adriano , contra Dª Gloria , representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL OLIVA ROSELL y, MODIFICO las siguientes medidas adoptadas por la Sentencia de Divorcio de mutuo acuerdo dictada el día 15 de octubre de 2012 dictada por este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de DIRECCION000 bajo el número de autos 747/2012 y, así:
1) Régimen de visitas y estancias a favor del progenitor
ACUERDO fijar el siguiente régimen de visitas y estancias a favor del progenitor, que regirá a falta de acuerdo entre los progenitores, quienes en todo caso, velaran por el bienestar físico, psíquico y afectivo de los menores, Celso y Paloma :
1. Fines de semana