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TEAC, 00/05661/2017, de 10 de septiembre de 2019

SP/SENT/1023938
RESUMEN


Asunto: IRPF. Calificación como rendimientos del trabajo de la compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario de la misma en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña.

Criterio:
La compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, recibe la calificación de rendimientos de trabajo de acuerdo con la delimitación del artículo 16.1 del TRLIRPF.
Reitera criterio de RG 4828/2010, de 5-11-2013, que ha sido confirmado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 3-12-2014, recurso 6/2014.

Referencias normativas:
RDLeg 3/2004 Texto Refundido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 16.1Ley 9/1998 Cataluña Código de Familia 41

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El día 26/10/2017 tuvo entrada en este Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el presente recurso de alzada, interpuesto el 28/09/2017 contra la resolución de 11-05-2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, número 25-00727-2012, interpuesta contra liquidación A25...4 dictada por la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria (sede Lleida) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), concepto IRPF, ejercicio 2006, cuantía 310.885,42 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT y se cumplen, en especial, los requisitos de cuantía previstos en la Disposición Adicional decimocuarta de la LGT y el artículo 36 del RGRVA.
SEGUNDO.-
Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
La conformidad a derecho del acto impugnado.
TERCERO.-
La liquidación dictada por la AEAT, confirmada por la resolución del TEAR de Cataluña, considera que la percepción por la recurrente de un importe de 900.000 euros de su cónyuge para poder comprarse una casa que sea su domicilio habitual en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5.2 del pacto quinto (denominado Liquidación del régimen económico matrimonial y relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges) del convenio regulador de 8 de agosto de 2006 aprobado por la sentencia de divorcio de fecha 16 de octubre de 2006 es una pensión compensatoria que se califica como rendimiento del trabajo según el artícu