TEAC, 00/05661/2017, de 10 de septiembre de 2019
Asunto: IRPF. Calificación como rendimientos del trabajo de la compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario de la misma en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña.
Criterio:
La compensación económica por razón de trabajo percibida por el cónyuge beneficiario en virtud del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, recibe la calificación de rendimientos de trabajo de acuerdo con la delimitación del artículo 16.1 del TRLIRPF.
Reitera criterio de RG 4828/2010, de 5-11-2013, que ha sido confirmado por Sentencia de la Audiencia Nacional de 3-12-2014, recurso 6/2014.
Referencias normativas:
RDLeg 3/2004 Texto Refundido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 16.1Ley 9/1998 Cataluña Código de Familia 41