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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 650/2019, de 21 de noviembre. Recurso 813/2018

Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
SP/SENT/1029051
 Requisitos exigidos por el art. 237-11 CCC para ejercitar la acción de repetición de alimentos: que quien los prestó no esté obligado legalmente a darlos; que los haya pagado con bienes propios; y que no lo haya hecho por mera liberalidad
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 La sentencia no entró a valorar si la relación entre la actora y el padre de los demandados era convivencial de ayuda mutua o una pareja de hecho, pues lo que examinó fue si prestó alimentos con su propio dinero, sin que suponga incongruencia omisiva
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 No prospera la acción de repetición de alimentos pues la actora no ha trabajado nunca por lo que difícilmente pudo sufragar los gastos de la residencia del padre de los demandados, ni ha acreditado el origen del dinero de su cuenta bancaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 19 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 888/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Inmaculada Guasch Sastre, en nombre y representación de Encarna contra Sentencia de fecha 13/06/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Roman Villalba Rodriguez, en nombre y representación de Estefanía, Estibaliz, Roberto.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Encarna frente a Roberto, Estibaliz y Estefanía y absuelvo a Roberto, Estibaliz y Estefanía de todos los pedimentos de la misma. Condeno a Encarna al pago de las costas procesales."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/11/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de Dª. Encarna interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 888/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra los hermanos Dª. Estefanía, Dª Estibaliz y D. Roberto en acción de repetición al amparo del art. 237-11 CCCat. de la cantidad de 35.669,96 €; en concepto de alimentos prestados como tercero al padre de los demandados D. Jose Pablo, con el que tenía establecida una relación convivencial de ayuda mutua, suma que comprende las cantidades satisfechas por la actora correspondientes al año en curso y al año anterior al fallecimiento del alimentista, que tuvo lugar el 15 de marzo de 2016. La parte demandada se opuso alegando que la actora y su padre mantuvieron una relación de pareja análoga al matrimonio, por lo que aquélla carece de legitimación para reclamar cantidad alguna por los alimentos prestados; asimismo afirman que la actora no sufragó tales alimentos con bienes propios sino con el dinero que el Sr. Jose Pablo tenía en su cuenta corriente y en la que la actora estaba autorizada, y que nunca se les informó de la necesidad de ingresar a su padre en una residencia geriátrica, además de que las relaciones paterno-filiales o eran inexistentes (en relación a las demandadas) o escasas (en relación al demandado. Subsidiariamente, opusieron que de la suma reclamada deberían descontarse varias ca