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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 500/2020, de 17 de septiembre. Recurso 726/2018. Con Comentarios

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/1071322
 Aunque el mediador tiene la obligación de comunicar el fin de la mediación al Tribunal que hizo la derivación, ese deber también les corresponde a los abogados de las partes
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 Con independencia de que los Abogados participen activamente o no en el proceso de mediación iniciado entre sus clientes por derivación del Tribunal, el deber de confidencialidad les afecta con mucha mayor intensidad
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 Multa económica al Letrado que aportó documentos en los que se trabajaron en la mediación amparados por el deber de confidencialidad y relato de acuerdos con la intención de influir en la decisión del Tribunal
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 Las medidas acordadas por los progenitores no están exentas revisión si hay cambio de circunstancias, así en este caso el menor tenía pocos meses cuando se acordó la custodia materna y ahora tiene 11 años, y dos hermanos paternos
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 El interés superior del menor debe ser el principio rector tanto para la actuación de los progenitores como para la toma de decisiones por los Tribunales, y no se identifica necesariamente con la inamovilidad de lo pactado hace diez años
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 Que el menor vaya a comenzar en breve la educación secundaria no es suficiente motivo para limitar la implicación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en su cuidado, lo más adecuado para su desarrollo en ese momento la guarda compartida
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 La dinámica de judicializar las cuestiones del menor hace escalar el conflicto debe evitarse no sólo por el Tribunal sino también por los Letrados de ambos progenitores
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 Lo más conveniente para el menor es establecer la guarda compartida, repartiendo la semana por días y de forma alterna de viernes a lunes
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 Para favorecer al máximo la relación igualitaria con los progenitores, se amplía el sistema de estancias vacacionales, tiempo en el que se suspende el régimen de guarda compartida
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 No se atribuye el uso de la vivienda familiar a ninguno de los progenitores dado que se fija la custodia compartida; la vivienda deja de estar afecta al destino familiar y los cotitulares deben atenerse a los arts. 552.6 y ss. CCCat
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 Ante los ingresos de los progenitores la contribución a los alimentos se distribuirá en la proporción de 55% a cargo del padre y 45 a cargo de la madre, que se concreta en la cuantía de 330 € para el padre y 270 para ella
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 La pensión alimenticia se adaptará a las variaciones del IPC al comienzo de cada año y se revisará cuando el hijo cambie de centro escolar, inicie sus estudios universitarios, pacten la variación de actividades extraescolares, o varíen sus ingresos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 2 de julio de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación hijos extramatimoniales supuesto contencioso 308/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia), a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Sanz López, en nombre y representación de D. Marcial, contra la Sentencia de fecha 29/03/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Gloria Maymó Edo, en nombre y representación de Dª Delfina. Con intervención del Ministerio Fiscal.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Marcial contra Dª Delfina, respecto de las medidas acordadas en la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia nº 263/2010, modificada por la dictada en el procedimiento nº 46/2013, ambas de este juzgado, se acuerda no variar el sistema de guarda del hijo común Serafin, así como tampoco el régimen de visitas paternofilial, ni el sistema y cuantía de la contribución paterna a los alimentos del hijo. Con imposición de las costas a la parte actora."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votac