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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 674/2020, de 12 de noviembre. Recurso 654/2019

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/1074754
 No constando que la depresión del padre y la medicación que toma haya afectado a sus actividades parentales ni profesionales, se confirma la custodia compartida, pues, tras año y medio desde su instauración, no se ha probado perjuicio para el menor
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 No procede acortar la convivencia con el padre o la familia extensa en el período vacacional, sólo porque la madre sea docente y tenga más tiempo de vacaciones
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 Solicitado que en los períodos intersemanales la recogida del menor se efectúe en el domicilio materno para gestionar adecuadamente la ropa y enseres del menor, se desestima por no ser causa suficiente para su modificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 14 de junio de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 125/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Lina Atset Tormo, en nombre y representación de Laura contra Sentencia de fecha 14/12/2018, aclarada por Auto de fecha de 14/02/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de Rafael.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lina Atset Tormo, en nombre y representación de Dª Laura, contra Dº Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Angel Joaniquet Tamburini, debo declarar la extinción de la pareja estable formada por los litigantes.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
1º.- Se acuerda un sistema de guarda compartida sobre el menor Jose Pedro, del modo siguiente: el menor estará con el padre el lunes y martes, y con la madre los miércoles y jueves, con fines de semana alternos, comprendiendo desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.0 horas.
Dicho régimen de guarda compart