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AP Barcelona, Sec. 18.ª, 760/2020, de 20 de noviembre. Recurso 492/2020

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/1079311
 En interés de la incapacitada se rehabilita la patria potestad a favor de su madre, en lugar de constituir una curatela, pues a pesar su edad tiene aptitudes para seguir en el cuidado de su hija y no se pone en duda su vinculación afectiva
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 Para aliviar la evidente sobrecarga de la familia se advierte que la medida más adecuada sería instar a la administración prestacional para que le procure los apoyos necesarios a través de la Ley 39/2006 de dependencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 22 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 186/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Miguel Carreras Quirantes, en nombre y representación de Filomena contra la Sentencia de fecha 16/12/2019 y en el que consta como parte oponente el MINISTERI FISCAL.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Miguel Carrera Quirantes, en nombre y representación de Dª. Filomena, instando la incapacitación total de su hija mayor de edad Manuela, y, en consecuencia, debo declarar y declaro en estado legal de INCAPACITACIÓN PARCIAL a Manuela.
Esta declaración que se extenderá a:
1) la supervisión de las cuestiones inherentes a su salud (control de medicación,
seguimiento de visitas médicas...) y complemento de su capacidad en cuanto a la prestación de consentimiento para la realización de tratamientos médicos,
2) el complemento de su capacidad y la asistencia del curador en relación a los actos que impliquen decisiones de contenido económico (control y administración de sus ingresos y gastos, cuentas