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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 697/2020, de 27 de noviembre. Recurso 1200/2019

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/1079850
 Ambos progenitores están sufriendo el impacto negativo de la pandemia en su economía, pero la diferencia no es tan notable, pues la madre ha obtenido liquidez y patrimonio, así es más ajustado fijar a cargo del padre el 60% de la pensión alimenticia
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 Si las partes no se ponen de acuerdo en la administración doméstica o sobre las modificaciones que proceda realizar en las actividades de los hijos en atención a sus ingresos, deberían acudir a mediación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 3 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 244/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de Ruperto contra Sentencia de fecha 18 de fecha de 2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Adoracion.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Adoracion contra Ruperto, debiendo modificarse la sentencia de guarda y custodia de fecha 24 de enero de 2013, dictada por este juzgado, modificándose en el siguiente sentido:
La contribución a los gastos de los hijos comunes, no derivados de los que se generen estrictamente de estar en compañía de cada uno, se realizará en el 70% por parte del padre, y del 30% por parte de la madre, satisfaciendo en esta proporción los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios. Todo ello desde la notificación de la presente sentencia.
El resto de pronunciamientos de la sentencia mencionada se mantienen
íntegramente.
Todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.".