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AP Girona, Sec. 1.ª, 88/2021, de 2 de febrero. Recurso 129/2020

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/1093415
 Existen tres informes psicosociales contrarios al sistema de guarda de custodia compartida que solicita el padre y la Sala entiende que debe apartarse de las conclusiones contenidas en dichos informes al no encontrarlas acertadas
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 Se observa una gran diferencia en los informes entre la información referida a la madre, que no se acompañada de juicio crítico alguno mientras que la del padre siempre va acompañada de ellos
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 La madre ha priorizado sus intereses frente a los de sus hijos: los informes de los centros escolares manifiestan su desatención y es preocupante que no haya sido capaz de reconducir el conflicto con el hijo de 12 años que se fue a vivir con el padre
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 Asiste la razón al recurrente cuando reclama un sistema de custodia que permita a los hijos una relación más estable y completa con ambos progenitores
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 La falta de responsabilidad que se achaca al padre puede tener su origen en el sistema de custodia y visitas fijado, pues en ocasiones se genera en el progenitor no custodio la sensación de que no tiene la misma responsabilidad respecto de sus hijos
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 Es adecuado mantener la custodia paterna del menor de 12 años con un régimen de estancias progresivo con la madre y supervisado, que permita recuperar la relación filial y garantiza la relación de los hermanos
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 Para el menor de los hijos se fija la custodia compartida semanal con intercambio los domingos
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 Los padres deben ser conscientes de que deben priorizar las necesidades de sus hijos frente a las suyas, pues lo que les está perjudicando a los menores es no haber sido preservados del conflicto familiar
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 Para la contribución a los alimentos de los hijos lo más adecuado es abrir una cuenta conjunta entre los progenitores en la que ingresarán una cantidad en proporción a sus recursos y con la que se pagarán los gastos de los menores
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 No consta que los hijos tengan gastos superiores a los propios de su edad y si utilizasen el comedor escolar cada progenitor deberá satisfará directamente el coste de los días que tenga a sus hijos bajo su guarda
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 Siendo similares los recursos económicos de cada progenitor cada uno ingresará en la cuenta la e 100 € al mes y contribuirán al saldo de la cuenta en el 50% del importe de las necesidades que puedan ir surgiendo
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 Para los alimentos del hijo que convive con el padre la contribución de la madre será de 150 €, que se actualizará de acuerdo con las variaciones del IPC para Cataluña
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 28 de enero de 2020 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 76/2018 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 (VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NARCIS JUCGLÀ SERRA, en nombre y representación de Armando contra la Sentencia de fecha 28/06/2019 y en el que constan como partes apeladas la Procuradora AUREA TETILLA IGLESIAS, en nombre y representación de Guillerma, y el MINISTERIO FISCAL.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DECISIÓ
Estimant la demanda interposada per la procuradora Sra. Zaida Juandó Trias, en nom i representació de la Sra. Guillerma contra el Sr. Armando, declaro l'extinció de la parella de fet formada entre parts, i les següents mesures reguladores de les relacions paterno filials:
1. Els progenitors mantindran l'exercici compartit de la potestat parental respecte els menors Efrain i Carlos, de manera que qualsevol qüestió relativa a la criança, educació i salut de la menor es decidirà de comú acord entre ells, sense poder-se adoptar decisions unilaterals al respecte.
Els progenitors hauran d'intercanviar-se qualsevol informació relativa a la menor a qui, en